En su fallo, la Alta Corte desestimó los principales recursos de casación presentados por la defensa y señaló que, durante el juicio, el Ministerio Público había solicitado la incorporación de manera conjunta de una memoria USB y un disco compacto, proponiendo que fueran considerados como elementos estipulados, lo cual no fue objetado por la defensa técnica anterior.
El tribunal destacó que la defensa previa mostró conformidad con la inclusión de dichos elementos, reconoció su contenido y dejó constancia de que los cuestionaría en un momento procesal posterior. Por ello, la Suprema concluyó que no se podía alegar más adelante una vulneración del derecho de defensa respecto a acciones que previamente habían sido consentidas.
Asimismo, la Corte descartó la reclamación sobre una supuesta solicitud de reconsideración omitida en la apelación, tras verificar que en los registros de audiencia no existía constancia de que la defensa anterior hubiese planteado tal petición en los términos mencionados.
Con base en este análisis, la Segunda Sala consideró que no se configuraban los vicios denunciados relacionados con la violación al derecho de defensa, la valoración de la prueba ni la motivación de la pena, confirmando así la condena de Yokairy Sosa en todos sus aspectos sustanciales.
En la fase de casación, la defensa de Sosa estuvo a cargo del abogado Jean Cristofer Pérez Lebrón, quien intervino únicamente en esta etapa extraordinaria del proceso, luego de que la sentencia ya había sido confirmada en apelación. La Suprema Corte dejó firme la condena y rechazó los principales agravios presentados, señalando que decisiones de la defensa anterior influyeron directamente en el resultado del recurso.
La Suprema Corte enfatizó que la decisión busca garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso judicial, subrayando la importancia de que las partes actúen con diligencia y respeto a los procedimientos establecidos. En este sentido, el tribunal reiteró que las actuaciones de la defensa técnica previa no pueden ser reinterpretadas de manera tardía para modificar los efectos de decisiones procesales ya aceptadas durante el juicio.
Por otro lado, la sentencia reafirma el principio de que la valoración de las pruebas y la motivación de la pena corresponden de manera exclusiva al tribunal, siempre dentro del marco legal y respetando los derechos fundamentales del imputado. Con esto, la Corte envía un mensaje claro sobre la firmeza de las condenas y la necesidad de que los recursos extraordinarios se planteen oportunamente y conforme a las normas procesales vigentes.