Contrataciones Públicas confirma que las reglas para contratar publicidad se mantienen

Según la entidad, el procedimiento de excepción puede utilizarse únicamente cuando la contratación se realiza directamente con el medio de comunicación, cumpliendo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 y el artículo 167 de su Reglamento de Aplicación núm. 52-26.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que el procedimiento de excepción para la contratación de publicidad en medios de comunicación social y digital sigue siendo el mismo bajo la nueva Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas. Este pronunciamiento responde a versiones erróneas que han circulado en diversos medios.

Más detalles

La DGCP destacó que las condiciones de aplicación de este procedimiento no han cambiado y que no se han realizado modificaciones que amplíen su alcance en la normativa recientemente aprobada.

Además, la institución subrayó que si la contratación involucra centrales de medios, agencias de publicidad u otros intermediarios, no se podrá aplicar el procedimiento de excepción; en esos casos, la contratación debe seguir los procesos ordinarios de selección. La DGCP enfatizó que tales contrataciones deben adherirse a los principios de competencia, transparencia e igualdad de trato conforme a la normativa general del sistema nacional de contrataciones públicas.

Aprovechó la ocasión para recordar que la contratación de publicidad estatal ha sido un tema recurrente de debate público, dado que es crucial equilibrar la difusión de información institucional con los principios de transparencia y eficiencia en el uso de recursos públicos.