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Condenan a 15 años a hombre por homicidio en el sector 27 de Febrero

La sentencia fue dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, luego de que el Ministerio Público demostrara la responsabilidad penal del acusado mediante la presentación de pruebas materiales, documentales y testimoniales que acreditaron su participación en el homicidio.

Lisbeth Báez
Lisbeth Báez
13 enero, 2026 - 5:06 PM
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Un tribunal del Distrito Nacional condenó a 15 años de prisión a Jiovanny Rafael Disla González, alias “Bebé”, tras ser hallado culpable de la muerte de Carlos Belliard Santos, conocido como “Chuki”, durante un hecho ocurrido en enero de 2025 en el sector 27 de Febrero.

La sentencia fue dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, luego de que el Ministerio Público demostrara la responsabilidad penal del acusado mediante la presentación de pruebas materiales, documentales y testimoniales que acreditaron su participación en el homicidio.

  • De acuerdo con la acusación, el crimen ocurrió en horas de la madrugada del 5 de enero de 2025, cuando ambos hombres sostuvieron una confrontación que terminó con la muerte de Belliard Santos.

Pruebas presentadas en el juicio

Durante el proceso, las fiscales litigantes Cinthia Bonetti y Carlenny Camilo sustentaron la acusación con elementos probatorios que permitieron al tribunal establecer la culpabilidad de Disla González.

La investigación fue realizada por la procuradora fiscal Topacio Milagro Sierra, adscrita al Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona, quien documentó los detalles del caso y las circunstancias en que ocurrió el hecho.

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) determinó que la víctima falleció como consecuencia de heridas provocadas con un arma blanca, lo que fue clave para confirmar la causa de muerte y reforzar la acusación del Ministerio Público.

Fundamento legal de la condena

El tribunal, integrado por la presidenta en funciones Leticia Martínez Noboa, la jueza Evelyn Rodríguez y la suplente Yuleika Henríquez Romero, declaró a Disla González culpable de homicidio voluntario, en violación a los artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano.

Asimismo, se estableció que el procesado infringió los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16, que regula el control y uso de armas, municiones y materiales relacionados.

  • Con esta decisión, el tribunal impuso una pena de 15 años de reclusión, acogiendo íntegramente la acusación presentada por el Ministerio Público.
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