Cambios al Código Penal reducen penas por difamación y limitan delito de ultraje

Se busca proteger la libertad de expresión en denuncias de corrupción, adecuar penalidades en salud y redefinir hostigamiento cibernético. Además, se endurecen penas por malversación de fondos públicos, debatiéndose en el Congreso.

La propuesta de modificación al nuevo Código Penal dominicano plantea cambios en 18 artículos de la normativa, con ajustes en materia de libertad de expresión, delitos contra el honor, ejercicio médico y otras figuras penales.

Uno de los principales cambios está en el artículo 208, sobre la difamación, cuya pena sería reducida. Mientras el texto original establecía sanciones de hasta cinco años de prisión, la nueva propuesta fija un rango de uno a dos años de cárcel.

Además, se elimina la disposición que excluía de responsabilidad penal la difamación cometida a través de medios de comunicación, plataformas digitales o servicios de streaming.

Modifican delito de ultraje

La propuesta también cambia el alcance del artículo 310, relativo al ultraje, que dejaría de aplicarse a cualquier funcionario público.

Mayor protección a la libertad de expresión

El artículo 211 incorpora una nueva protección para expresiones, opiniones o críticas relacionadas con actos de corrupción o el ejercicio de funciones públicas, siempre que estén sustentadas con pruebas.

La modificación busca establecer un equilibrio entre la protección del honor y el derecho ciudadano a informar y cuestionar actuaciones de funcionarios.

Cambios en ejercicio médico y otros delitos

En materia de salud, el artículo 354 mantiene sanciones de uno a dos años por certificados médicos falsos, pero amplía los agravantes para incluir tanto médicos del sector público como privado.

El antiguo ciberbullying pasaría a denominarse hostigamiento cibernético, con requisitos de reiteración y sistematicidad.

Ajustes en penas por otros delitos

La propuesta también contempla cambios en delitos como proxenetismo, difusión de contenido íntimo, perjurio y malversación de fondos públicos.

En este último caso, el artículo 303 aumenta las sanciones por malversación de fondos públicos, pasando de penas de dos a tres años a un rango de cinco a diez años de prisión.