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CNM formaliza reglamento para evaluar a 14 de 16 jueces de la Suprema Corte de Justicia

El CNM emitió el reglamento 2-25 para evaluar a 14 de los 16 jueces de la Suprema Corte, comenzando tentativamente el 2 de octubre. Los jueces que cumplieron su período buscarán ser ratificados.

El reglamento establece criterios para evaluar a los jueces de la SCJ, incluyendo su participación en audiencias y rol en diversas instituciones. Se excluye de la evaluación a los jueces del CNM implicados.

Vicner Ogando
Vicner Ogando
22 septiembre, 2025 - 7:00 AM
5 minutos de lectura
Consejo Nacional de la Magistratura
Sistema Judicial
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El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) emitió formalmente el reglamento 2-25 a través del cual procederá a evaluar el desempeño de 14 de los 16 jueces actuales de la Suprema Corte de Justicia, a partir del cronograma que tentativamente tiene como fecha inicial el 2 de octubre próximo.

El mecanismo de evaluación pública y privada de los jueces de esa Alta Corte quedó contemplado en la aprobación del reglamento, estando pendiente por parte del órgano la norma que regirá con respecto al Tribunal Superior Electoral (TSE).

La evaluación deberá iniciar con los magistrados que cumplieron su período de siete años y que procuran ser ratificados para continuar en el cargo más allá del tiempo que tienen actualmente.

Asimismo, para llenar las vacantes dejadas por el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, y la de Blas Rafael Fernández Gómez, actual miembro del Consejo del Poder Judicial (CPJ), que se acogió al retiro voluntario.

Los jueces sujetos a evaluación por parte del CNM serán P

Algunos detalles del reglamento aprobado

Los jueces de la SCJ que forman parte del CNM y sean sujeto de evaluación se abstendrán de participar en su evaluación, según expresa el párrafo cinco del artículo cuatro del reglamento.

Para la evaluación del desempeño del presidente de la SCJ se tomarán en consideración, además de los criterios establecidos en la parte capital del artículo dos del reglamento, como son su labor jurisdiccional, su participación en las audiencias del Pleno y de las Salas Reunidas, en el Consejo del Poder Judicial, en el Consejo de la Escuela Nacional de la Judicatura, en el Consejo de la Defensa Pública.


Asimismo, en la conservación de la disciplina judicial y administrativa, en la elaboración de autos, reglamentos y resoluciones, en el ejercicio de la iniciativa legislativa en virtud de la atribución constitucional; así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.

El párrafo tres del artículo dos manda que para la evaluación de los demás jueces de la SCJ se tomarán en consideración, además de los criterios técnicos, éticos y personales previstos en este artículo, su participación en las audiencias del Pleno, de las Salas Reunidas y en las audiencias disciplinarias de abogados y notarios, así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.

En la evaluación de los jueces de la Suprema que sean miembros del CPJ se tomará en consideración, además de su labor jurisdiccional, su rol como consejero durante el tiempo que dure su designación.

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