El doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón calificó de desatinada la decisión del Tribunal Constitucional luego de la emisión de la sentencia 0067-25 que naturaliza a 32 haitianos, debido a que entiende que esto es el resultado de un decreto de naturalización absolutamente ilegal e inconstitucional, por lo que legitima una inconstitucionalidad.
El jurista dijo que se trató de una acción de amparo interpuesta por una treintena de haitianos que fueron naturalizados inconstitucional e ilegalmente en el Decreto 262-20. «Ellos demandaron al Ministerio de Interior y Policía para obligar a la entidad a juramentarlos como dominicanos».
Castillo Pantaleón, quien habló en una llamada realizada en El Sol de la Mañana de RCC Media, se basó en el argumento de que el proceso de naturalización realizado por el decreto (262-20) del presidente Danilo Medina, el cual naturalizó 750 haitianos como dominicanos, no cumplió ni mínimamente con los requerimientos de la legislación general, la Ley 1683 sobre naturalización, ni la contenida en la Ley 169-14, sobre Naturalización Especial y su decreto 250-14.
Explicó que luego, la gestión que entró al Ministerio de Interior y Policía realizó un levantamiento o auditoría de todos los procesos que estaban en curso o se realizaron durante la transición, en el cual se documentó en un informe suscrito por el viceministro de Migración y Naturalización de Interior y Policía, Juan Manuel Rosario, que ese proceso administrativo que culminó con ese decreto, no cumplió con la documentación mínima, ni un procedimiento regular.
Por tal razón explicó que Danilo Medina, según entiende, de manera inadvertida o por irresponsabilidad de los funcionarios que le presentaron el decreto para su firma, emitió un decreto de naturalización completamente ilegal, debido a que se basó en irregularidades administrativas.
En ese sentido, dijo que una vez recabaron toda esa información accionaron en inconstitucionalidad el decreto 262-20. Dijo que el Tribunal Constitucional abrió un expediente, sin embargo señaló que la alta Corte nunca evacuó una decisión con respeto a la base legal sobre la cual se habían naturalizado esos haitianos como dominicanos, algo que tildó de «absolutamente inconstitucional».
«Esto aun sin estar fallado fue pasado por alto, de manera consciente, porque uno no se imagina que los jueces no saben que tienen un expediente pendiente de fallo, y luego atienden una acción que legitima una inconstitucionalidad», dijo Juan Miguel Castillo, explicando que la han legitimado, debido a que sin fallar lo otro han incurrido en prevaricación.
Explicó que los recursos de amparo son las vías previstas en la legislación constitucional dirigida a la tutela efectiva de derechos fundamentales. También dijo que hay varias vías de amparo, entre ellas la del amparo de cumplimiento, la cual definió como aquella que va dirigida a que el Estado cumpla con sus obligaciones de respetar y establecer de manera vigente los derechos fundamentales.