
El abogado Carlos Balcácer explicó este viernes que el nuevo Código Penal de la República Dominicana establece en su artículo 373 sanciones específicas para la asociación de malhechores, aun sin “concierto de libertad”.
Durante su participación en el programa Legal Radio, del Grupo RCC Media, Balcácer detalló que la norma sanciona la asociación de malhechores como una infracción autónoma, con penas de dos a tres años de prisión en su modalidad simple.
En tanto, cuando se trata de asociación agravada, la condena puede oscilar entre cinco y diez años de cárcel.
El jurista señaló que, según lo previsto en el artículo 70 y sus párrafos, la asociación puede configurarse con un acuerdo permanente o temporal entre dos o más personas para planificar, preparar o ejecutar una o varias infracciones graves o muy graves.
Además, aclaró que contribuir a la preparación o materialización del ilícito también constituye delito, sin importar si el acuerdo se alcanzó antes o durante la comisión del hecho.
Balcácer subrayó que incluso los acuerdos con objeto lícito que utilicen medios ilícitos para su ejecución podrían ser tipificados como asociación de malhechores bajo el nuevo marco legal.