Entre cinco años de inhabilitación y dos años de prisión le tocaría a los miembros del pleno de la Cámara de Cuentas, si son sometidos a la justicia a través de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública por ocultar una resolución que forma parte del ordenamiento, según el abogado Eduardo Núñez durante una entrevista en el programa El Sol de la Mañana.
“Si es sí se somete por la Ley de Libre Acceso a la Información Pública por la violación, que es evidente, están ocultando una resolución que forma parte del ordenamiento, cinco años de inhabilitación y dos años de prisión. Si es un tema de juicio político, la sanción por excelencia es la destitución”, explicó el jurista, quien además consideró que el juicio político en el país resulta impracticable.
Núñez sostuvo que el principal elemento que compromete la responsabilidad de los miembros del órgano no es únicamente el aumento salarial en sí, sino la forma en que se ha manejado la documentación oficial. Indicó que la presunta ocultación de la resolución constituye una violación directa a la Ley 200-04 sobre libre acceso a la información pública.

En ese sentido, explicó que cualquier ciudadano que solicite ese documento y no reciba respuesta podría activar un proceso penal, al tratarse de una restricción de un derecho fundamental. A su juicio, esto coloca el caso en un terreno más delicado que el administrativo, al abrir la posibilidad de consecuencias penales.
Asimismo, subrayó que los órganos administrativos no pueden sustituir procedimientos formales mediante comunicaciones informales, lo que agrava la situación institucional.

El abogado también precisó que, aunque los miembros del pleno decidan retirar o revertir la medida, la falta ya se habría configurado. “Aún con la renuncia no quiere decir que no exista falta”, afirmó.
Explicó que lo que ocurrió fue un retiro de la resolución mediante una carta, lo que, según su criterio, no tiene validez jurídica suficiente para anular un acto administrativo. “Si usted quería revocar el acto que había dictado, tenía que hacer un acto igual, motivado y público”, indicó.
Núñez enfatizó que la resolución sigue existiendo jurídicamente, ya que no fue derogada conforme a los procedimientos establecidos, lo que mantiene vigente la posible responsabilidad administrativa y penal de los involucrados.
Otro elemento clave señalado por el jurista es que, si los miembros del pleno llegaron a cobrar el aumento salarial, el acto habría adquirido eficacia, lo que incrementa el nivel de responsabilidad.
En ese escenario, explicó que no solo se trataría de una falta administrativa, sino de un hecho con posibles implicaciones penales, debido al uso de una disposición que, además de cuestionada, no habría cumplido con los requisitos de publicidad y legalidad.
Finalmente, Núñez advirtió que, aunque un eventual arrepentimiento o devolución de los fondos podría ser considerado como atenuante, no elimina la infracción cometida, por lo que el caso mantiene relevancia jurídica y podría derivar en sanciones si es llevado ante los tribunales.