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Buscan autorizar a hombres incluir el apellido de sus esposas en su cedula

Actualmente, la inclusión del apellido del cónyuge es una practica administrativa sin una ley que la regule

Katherine Castillo Payán
Katherine Castillo Payán
1 abril, 2026 - 7:02 AM
4 minutos de lectura
El proyecto de ley permitirá a los hombres usar apellido de sus esposas en la cédula, alegando igualdad de condiciones. FUENTE EXTERNA
Nueva cedula
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La Cámara de Diputados analiza actualmente un proyecto que permitiría, por primera vez de manera explícita, que los hombres puedan añadir el apellido de sus esposas en la cédula y otros documentos oficiales, en condiciones similares a las que hoy tienen algunas mujeres de forma voluntaria.

La iniciativa es presentada por la diputada Gabriela Abreu Santos, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y tiene como objetivo regular el uso del apellido entre cónyuges en la cédula de identidad, una práctica que hasta ahora se ha manejado a nivel administrativo, pero no mediante una ley formal.

En ese sentido, la propuesta no solo contempla que las mujeres puedan adoptar el apellido de sus esposos, sino que también habilita a los hombres a incorporar el apellido de sus esposas en sus documentos oficiales.

Para realizar esta solicitud, el proyecto establece como requisitos la presentación del acta de matrimonio registrada conforme a la Ley 4-23, una petición expresa del interesado y un documento de identidad vigente.

Asimismo, la iniciativa dispone que este derecho se reconozca sin distinción de género, de modo que cualquiera de los cónyuges pueda ejercerlo en igualdad de condiciones.

Posibilidad de retirar el apellido

El proyecto también prevé que quien haya optado por utilizar el apellido de su pareja pueda solicitar su eliminación en cualquier momento.

De igual forma, en situaciones de divorcio, nulidad matrimonial o fallecimiento del cónyuge, la persona podrá decidir si conserva el apellido como parte de su uso social o si solicita retirarlo de su documento de identidad.

La propuesta asigna a la Junta Central Electoral la responsabilidad de implementar, regular y ejecutar la normativa, conforme a lo establecido en la Ley 4-23 Orgánica del Registro Civil.

En caso de ser aprobada por el Congreso, la JCE contaría con un plazo de 90 días para emitir el reglamento que regule la aplicación de esta ley.

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