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Así se realizará el procedimiento para elegir al nuevo procurador

El proceso comenzaría con una convocatoria al Consejo por parte del presidente Luis Abinader, y para sesionar “válidamente” deben estar presentes los ocho miembros; de no ser así, se convocará a otra sesión en un plazo de cinco días, donde la presencia de seis de los integrantes será suficiente para iniciar el proceso.

Lenissa Flores
Lenissa Flores
16 enero, 2025 - 6:14 AM
7 minutos de lectura
Consejo Nacional de la Magistratura
Procedimiento
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La nueva conformación del Consejo Nacional de la Magistratura llevó a cabo este miércoles su segunda reunión, donde optaron por someter el borrador de su nuevo reglamento de aplicación, el cual los regirá al momento de realizar sus diversas funciones, a un proceso de consulta pública.

Entre las responsabilidades de este órgano constitucional se encuentra la selección de la persona que será el sustituto de Miriam Germán en la Procuraduría General de la República.

Aunque el borrador del reglamento podría experimentar modificaciones, los artículos 40 a 53 del documento preliminar detallan los pasos a seguir por el Consejo Nacional de la Magistratura para elegir al próximo titular del Ministerio Público.

El proceso comenzaría con una convocatoria al Consejo por parte del presidente Luis Abinader, y para sesionar “válidamente” deben estar presentes los ocho miembros; de no ser así, se convocará a otra sesión en un plazo de cinco días, donde la presencia de seis de los integrantes será suficiente para iniciar el proceso.

Una vez se oficialice el inicio del procedimiento, el presidente debe presentar su propuesta oficial del candidato a ocupar la Procuraduría General de la República y de seis de los procuradores adjuntos; estas propuestas deben ir acompañadas del expediente de cada aspirante y un documento denominado “formulario estandarizado”.

Ese “formulario estandarizado” incluye una “aceptación y motivación” de la candidatura por parte de la persona propuesta por el mandatario; documentos de identificación personal y familiar, relativos a la formación académica y trayectoria profesional, así como posibles incompatibilidades o conflictos de interés.

Además, se requiere una declaración jurada ante notario en un acto auténtico, donde el candidato declara no haber ocupado un puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a ningún cargo de elección popular o haber realizado proselitismo político notorio y constante durante los cinco años anteriores, así como un certificado de no antecedentes penales.

El reglamento propuesto establece que, al concluir la sesión en la que el presidente presente a sus candidatos, el Consejo Nacional de la Magistratura debe publicar los nombres de las personas “a través de los medios que considere apropiados”.

El documento indica que, a partir de la presentación de los candidatos a procurador general de la República y procuradores adjuntos por parte del presidente, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá realizar hasta tres reuniones adicionales para completar el proceso de designación correspondiente.

“El Consejo Nacional de la Magistratura podrá evaluar en las propuestas realizadas por el presidente de la República y sus expedientes las características subyacentes causalmente asociadas con el desempeño y la actuación exitosa”, menciona el reglamento sometido a consultas públicas.

El texto señala que “si lo considera necesario”, el Consejo podrá invitar a cualquiera de estas sesiones internas a los candidatos propuestos por el presidente de la República.

Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura serán válidas con el voto favorable de al menos cinco de sus miembros presentes en la reunión.

“Por excepción, en caso de empate tras la votación de la totalidad de los miembros, decidirá el voto calificado del presidente”, manifiesta el reglamento.

El mismo no establece un límite de tiempo para que los miembros del Consejo aprueben o rechacen los candidatos propuestos por el presidente; solo indica que, una vez tomada la decisión, esta debe ser comunicada “a través de los medios que consideren necesarios”.

“En caso de que el Consejo Nacional de la Magistratura decida no designar a alguna de las personas propuestas por el presidente de la República y, por ende, quede vacante el cargo correspondiente, el proceso establecido en el presente reglamento deberá realizarse nuevamente, cuantas veces sea necesario”, reza el texto.

El CNM está conformado por el presidente Abinader, los presidentes de las cámaras legislativas, Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco; el senador Omar Fernández, el diputado Tobías Crespo; el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina y el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez.

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