Abogados dicen acción penal extinguió en el caso Calamar

La extinción se atribuye al cumplimiento del plazo máximo del proceso y a la falta de culpa de los imputados. La PEPCA había comenzado el proceso en 2022, pero varias decisiones judiciales complicaron su continuidad.

La acción penal se extinguió este martes en el denominado caso Calamar que conoce la jueza del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez, en virtud de los artículos 150 y 151 del nuevo Código Procesal Penal y la Ley No. 97-25, de acuerdo a varios abogados.

Entre los juristas que han argumentados la extinción penal en el referido caso, donde hay alrededor de 80 personas imputadas, figuran Eduardo Núñez, Julio Cury y Pedro Balbuena, entre otros.

Recuerdan que en fecha 2 de febrero del 2022, la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) mediante oficio 0457-2021, impuso la primera oposición formal que da inicio al cómputo de cuatro años por tratarse de un caso complejo.

En el caso Calamar están imputados los exministros de la Presidencia, Hacienda y Obras Públicas, José Ramón Peralta, Donald Guerrero y Gonzalo Castillo, entre otras personas, a quienes el Ministerio Público acusa de desfalco al Estado y Lavado de Activos.

La semana pasada ya había sido planteada la extinción por los abogados de la defensa del exministro Donald Guerrero, quienes alegaron que en el mes de noviembre del 2020 se le impusieron alertas migratorias, consideradas por la jurisprudencia como fuentes iniciales del cómputo.

Igualmente, los abogados del exministro Gonzalo Castillo plantearon la inadmisión de la acusación por haber sido planteada fuera del plazo otorgado por el tribunal.

Indican que en esta ocasión se trata de algo automático que difícilmente la jueza Ramírez pueda sortear, como es el cumplimiento en la fase de instrucción del plazo máximo de duración, sin culpa de los imputados ni del tribunal.

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Dilación del caso

Los imputados han alegado que la dilación no ha sido ocasionada por ellos, sino por el innecesario abultamiento de los argumentos y la cantidad de papeles que, sin ser pruebas, deben ser leídos porque fueron depositados con el deliberado propósito de enterrar a los abogados.

Indican que la oposición ante el exministro Guerrero fue trabada por el magistrado Wilson Camacho, sin orden judicial, en contra de 80 personas y continúa vigente. Ocho de esas personas continúan en juicio preliminar por ante el Cuarto Juzgado en la Instrucción, mientras que otras han sido desglosadas y se conocen en distintas fechas en el mismo juzgado, pero con otros jueces.

Advierten que visto que la Ley 10-15 fue declarada inconstitucional completa por defectos de trámite por el Tribunal Constitucional, la ley aplicable a todos los casos es la número 76-02, cuyo tiempo de duración para los casos complejos es de sólo 3 años, por lo que, en cualesquiera de los dos casos, aplica la extinción.

Decisiones jurisprudenciales

Indicaron que la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional en cuanto a este tema han tenido decisiones jurisprudenciales a veces contrapuestas, sin embargo, ahora es la Ley 97-25 la que dispone cuando se inicia el plazo máximo de duración del proceso y las condiciones para la extinción de este, todas las cuales se dan en el presente caso.

Señalaron que el Ministerio Público aplica medidas con dureza excesiva que en este caso se están volviendo en su contra, sobre todo porque el oficio 0457-2021 evacuado por el PEPCA que da inicio al cómputo, fue declarado ilegal por el tribunal en el año 2022, ratificada mediante sentencia TC 0048-24, del Tribunal Constitucional y sin embargo, sigue vigente.