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Abogado Núñez califica de “irreflexivas” las críticas al juez David Timoteo por el caso Pumarol

Núñez explicó que el juez basó su decisión en el estado mental de Pumarol, destacando la duda razonable sobre su culpabilidad, lo que justifica su absolución según el Código Penal

Rosa Soto
Rosa Soto
24 marzo, 2026 - 10:32 AM
6 minutos de lectura
El abogado Eduardo Núñez. Foto/fuente externa
Justicia
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El abogado Eduardo Núñez consideró prematuras e irreflexivas las críticas dirigidas al juez David Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción, tras dictar auto de no ha lugar a favor de Jean Andrés Pumarol, acusado de ultimar a una mujer y herir a cinco personas durante un presunto brote psicótico.

Durante su participación en el programa El Sol de la Mañana, Núñez subrayó que aún no se conoce la sentencia íntegra —cuya lectura está prevista para el 9 de abril—, por lo que cualquier valoración pública carece de base completa. A partir de ahí, estructuró su análisis en tres ejes: fundamento legal, momento procesal y valoración de la prueba pericial.

Fundamento legal e inimputabilidad

Núñez explicó que, según lo difundido, la decisión judicial se apoya en el artículo 64 del Código Penal, que excluye la responsabilidad cuando el imputado se encuentra en estado de demencia. No obstante, precisó que el término “demencia” resulta técnicamente impreciso frente a diagnósticos modernos como el brote psicótico.

  • Aun así, enfatizó que lo determinante no es la etiqueta médica, sino si el estado mental del imputado afectaba su capacidad de culpabilidad.

“Cualquier condición psíquica que anule esa capacidad excluye la responsabilidad penal”, indicó, agregando que, en ese escenario, el resultado jurídico sería el mismo independientemente de la interpretación literal del artículo.

Jean Andrés Pumarol, el joven acusado de protagonizar un violento incidente en la torre Dorado IV del ensanche Naco. Foto/fuente externa.
Jean Andrés Pumarol, el joven acusado de protagonizar un violento incidente en la torre Dorado IV del ensanche Naco. Foto/fuente externa.

Debate sobre el momento procesal

El jurista reconoció que el punto más debatible radica en la fase en que se adoptó la decisión. Señaló que el procedimiento para inimputables, según el Código Procesal Penal, parece corresponder a tribunales de juicio, ya que implica establecer hechos mediante una valoración conjunta de las pruebas.

Sin embargo, aclaró que el juez de instrucción sí tiene facultad para dictar auto de no ha lugar cuando entiende que el imputado no puede ser penalmente responsable, lo que ofrece sustento legal a la decisión cuestionada.

“Ambas posturas tienen base jurídica. El código permite esa interpretación, por lo que las críticas resultan injustas”, sostuvo, aunque admitió que, en su opinión personal, lo ideal habría sido que un tribunal de fondo conociera el caso.

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La clave: la duda en el peritaje

Sobre la prueba pericial, Núñez destacó un elemento central ignorado en el debate público: el principio de la duda razonable. Explicó que, si el informe psiquiátrico establece que el imputado “probablemente” estaba en un estado psicótico, esto introduce una duda que favorece al acusado.

“La carga de la prueba recae en la acusación. Si no se alcanza certeza y persiste la duda, esta beneficia al imputado”, afirmó.

  • En ese sentido, concluyó que muchas críticas parten de una interpretación incorrecta del estándar probatorio, reiterando que, sin conocer la sentencia completa, cualquier juicio resulta apresurado.
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