El abogado Francisco Álvarez afirmó este lunes en El Matutino de la 91 que la Fuerza del Pueblo podría tener una multa de hasta 200 salarios mínimos por infracción electoral debido a la marcha realizada el pasado domingo.
En la entrevista Álvarez explicó las posibles consecuencias legales relacionadas con una presunta infracción electoral atribuida a la Fuerza del Pueblo.
Destacó que la manera en que la organización plantee su defensa podría influir en la interpretación pública del caso.
“En base a eso creemos tal cosa y por eso va a ser importante ver el acto de respuesta de la fuerza del pueblo para ver cómo se defiende”.
Al abordar las sanciones previstas en la normativa electoral, el abogado fue enfático al señalar que la penalidad económica no sería elevada en términos relativos.
Recordó que la legislación establece límites precisos para este tipo de faltas y que, de comprobarse, la multa aplicable tendría un tope claro. Como explicó, “me parece que la multa a ser imponible es de como máximo 200 salarios mínimos”.
El especialista añadió que, aunque la multa pueda no parecer significativa frente a otras sanciones contempladas en la ley, no deja de representar un costo relevante para cualquier organización política.
Asimismo, enfatizó que el aspecto económico es solo una parte del impacto que puede generar un proceso de esta naturaleza.
Finalmente, el jurista destacó la importancia de que las autoridades competentes continúen el proceso con transparencia y apego a la ley.
Sostuvo que, la observación ciudadana y el respeto a los procedimientos institucionales serán esenciales para garantizar confianza en el manejo de este caso.
El uso del nombre, colores y símbolos en la llamada "Marcha del pueblo", dirigida por el expresidente Leonel Fernández, motivó a la Junta Central Electoral (JCE) a intimar a la Fuerza del Pueblo (FP), dejándole saber que esos elementos pueden interpretarse como proselitismo, que a esta fecha resulta prematuro.
El órgano advierte que, de no cumplir, la Fuerza del Pueblo podría incurrir en las infracciones administrativas contenidas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley Electoral. En caso de multa, estas pueden llegar hasta los 200 salarios mínimos.
Además, si hay desacato, el Pleno de la JCE facultará a la Unidad de Sanciones Electorales y Medidas Cautelares para iniciar un procedimiento sancionador, conforme a las leyes 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas y 20-23, de Régimen Electoral, y al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.