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Abogado Eduardo Núñez cuestiona la violación de garantías y el daño reputacional por parte del MP

Núñez señaló la desobediencia al Tribunal Constitucional, que prohíbe los sobrenombres en procesos penales. Criticó la colaboración de medios que amplifican esta práctica, condicionando a la sociedad y dañando reputaciones.

Rosa Soto
Rosa Soto
27 enero, 2026 - 9:21 AM
5 minutos de lectura
El abogado Eduardo Núñez. Foto/fuente externa
Los motes en casos judiciales
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El abogado Eduardo Núñez cuestionó con firmeza la práctica del Ministerio Público de bautizar con motes los casos judiciales, al advertir que esa estrategia no es inocente ni estética, sino una forma de estigmatización que viola garantías fundamentales. “La reputación es muy difícil, es un activo imposible de recoger”, afirmó, al explicar que el daño provocado por esa exposición pública persiste aun cuando una persona resulte inocente.

Núñez recordó en su participación en el programa El Sol de la Mañana, que el Tribunal Constitucional prohibió expresamente el uso de sobrenombres para expedientes y procesos penales. Sin embargo, señaló que esa sentencia es tratada “como una sugerencia con membrete”.

A su juicio, el problema revela dos fallas profundas: un órgano que ignora al máximo intérprete de la Constitución y una sociedad que dice defender el Estado de derecho, pero disfruta la humillación pública.

El mote crea ancla cognitiva

El jurista explicó que el lenguaje no solo describe la realidad, sino que la construye. Colocar un mote a una investigación crea un “ancla cognitiva” en la mente colectiva. Repetido una y otra vez, ese nombre precondiciona a la sociedad, a los jueces y al entorno del imputado. “La presunción de inocencia no es una regla probatoria, es una regla de trato. Es tratarte como inocente hasta que un tribunal diga lo contrario”, subrayó.

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El abogado Eduardo Núñez junto al staff de El Sol de la Mañana. Foto/RCC Noticias

Para Núñez, convertir la “comunicación estratégica” en estigmatización es incompatible con el debido proceso. Alertó que una persona puede pasar años enfrentando un expediente y luego ser absuelta, pero el daño ya estará hecho. “Sus amigos se alejan, su entorno cambia, quien lo conocía deja de hacerlo. La reputación no se recompone con una sentencia”, sostuvo.

Crítica

También criticó la relación entre el Ministerio Público y algunos medios, que amplifican esos motes por impacto y audiencia. A su entender, se trata de una forma de “marketing con toga”, que busca condicionar socialmente antes de llegar a los tribunales. Recordó que un imputado puede solicitar la nulidad de esas actuaciones e incluso demandar al Estado por trato degradante, ya que llamar a alguien por un nombre que no es el suyo vulnera su dignidad.

Núñez concluyó que las garantías existen precisamente para quienes entran en conflicto con la ley penal y que cualquiera podría estar mañana en esa posición. Por eso insistió en que el respeto al debido proceso no es un lujo jurídico, sino una protección esencial frente al poder punitivo del Estado.

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