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Abogado de Micky López dice en extinción de acción penal se aplicó la Ley; el «plazo se venció»

Luis Félix sostiene que el Ministerio Público incurrió en demoras y aplazamientos que prolongaron el proceso casi cinco años. Argumenta que la Ley indica un máximo de cuatro años, provocando así la extinción del caso.

Rosa Soto
Rosa Soto
10 abril, 2025 - 10:08 AM
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Miguel Arturo López Florencio (Micky López). Fuente externa
Caso Micky López
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El abogado de Miguel Arturo López Florencio (Micky López), el Licenciado Luis Félix indicó este jueves que la decisión del Tribunal Colegiado del distrito Judicial de la Vega, no sorprendió con declarar la extinción del caso de su cliente, debido que el proceso se venció, explicando que lleva casi cinco años, cuando la Ley establece que son cuatro.  

En ese sentido alegó que el proceso se venció por culpa del Ministerio Público (MP), explicando que el mismo tribunal, luego de haber analizado todas las actas y los registros levantados en el proceso, le indicó claramente que «este proceso está vencido por culpa suya o por actuaciones que se le atribuyen a usted», refiriéndose a la representante del Ministerio, la magistrada Aura Luz García, procuradora Fiscal de La Vega.

Asimismo, Félix detalló que entre esas actuaciones que llevaron a que el proceso se venciera se encuentra un hecho que tachó de insólito, detallando que el Ministerio Público hasta se inhibió en una audiencia, en el transcurso del conocimiento de la acusación. Además explicó que planteó a jueces cuatro recusaciones a jueces, solicitó declinatorias y que solicitó dos prórroga de plazo de la investigación.

«Todas esa actuaciones del Ministerio Público provocaron que este proceso llegase casi a los cinco años», dijo Luís Félix en una llamada en el programa El Sol de la Mañana, explicando que si se viola el plazo, como según dijo sucedió con su cliente, lo que procede es la extinción.  

Indicó que las actas y los registros de esas actuaciones los depositaron en el Primer Tribunal Colegiado y este pudo contactar que desde la fecha de la medida de coerción (1ro de julio del 2020), hasta que se dictó auto de apertura a Juicio se llevó tres años cuatro meses y veinte 29 días.

En adición a esto, dijo que luego de la facha de cuando se dictó sentencia, «estamos arribando casi a los cinco años del procedimiento», argumentando que no existe en esos registros de audiencias un aplazamiento que se le pueda atribuir a los abogados ni a los imputados. «No existe en los registros de audiencia que se aplazó una audiencia por incomparecencias de los imputado ni por un certificado médico, ni por una ausencia de sus abogados.

«Todos los aplazamientos les son atribuibles al Ministerio Público por esas actuaciones que nosotros hemos dicho», resaltó y añadió que siendo así, se aplicó lo que dice la Ley, que la duración máxima del proceso son cuatro años y que si se transgrede ese plazo prefijado sin que se pueda atribuir al MP, opera la extinción del proceso.       

Sobre la complejidad

Sobre la complejidad a la que ha hecho referencia la magistrada de La Vega, Aura Luz García dijo que la misma no ha tenido que versar en nada, debido a que la Ley establece los plazos del proceso y explicó que desde el punto de vista técnico-jurídico procede lo que el tribunal hizo.

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