
El abogado Eduardo Núñez criticó con dureza la actuación del juez Rigoberto Sena en la medida de coerción del caso SeNaSa, cuestionó la legalidad de los acuerdos promovidos por el Ministerio Público y advirtió que el proceso no terminará en condenas máximas, sino en múltiples negociaciones procesales.
Durante su intervención en El Sol de la Mañana, Núñez consideró fuera de lugar que un juez incorpore valoraciones morales o comparaciones extremas —como la referencia a un “holocausto”— dentro de una decisión judicial. Aunque aclaró que ese lenguaje no hace ilegal la resolución, sostuvo que sí resulta impropio y ajeno al rol del juez, que debe limitarse al análisis jurídico y no a juicios de valor personales.
"Hay que respetárselas. Es es de mal gusto, pero no es ilegal, debo decirlo. Creo que fuera de lugar por mucho, sobre todo viniendo en una decisión de un juez, tal vez un abogado…. En mi opinión un juez no debería de hacerlo", dijo, añadiendo que eso no le quita que su decisión no sea totalmente justa y procedente.
“Eso podrá hacerlo un comentarista o un abogado, pero no un juez en una decisión”, afirmó, al tiempo que señaló que aún desconoce las motivaciones completas del fallo, ya que solo ha tenido acceso al dispositivo.
Núñez, de formación positivista, explicó que las convicciones morales del juzgador no forman parte del derecho. Indicó que, aun cuando la decisión pudiera resultar jurídicamente válida, el uso de ese tipo de expresiones debilita la sobriedad y la neutralidad que debe caracterizar a la justicia, sobre todo en un caso de alto impacto público.

En otro eje central de su análisis, el jurista sostuvo que los acuerdos de colaboración aplicados en asuntos complejos, como el caso SeNaSa, son ilegales e inconstitucionales. Argumentó que el Código Procesal Penal establece límites claros: un coautor no puede beneficiarse de un acuerdo contra otro coautor; la defensa debe participar obligatoriamente en un sistema acusatorio adversarial; y toda “sentencia” implica contradicción plena, no simples homologaciones entre Ministerio Público y partes sin debate real.
Asimismo, Núñez afirmó que los juzgados de instrucción son incompetentes para homologar acuerdos que implican reconocimiento de culpabilidad o efectos punitivos, ya que esas decisiones corresponden a tribunales de juicio. Recordó que en modelos como el estadounidense los acuerdos se validan ante jueces con competencia para decidir sobre pena y culpabilidad, algo que —dijo— no está ocurriendo en este caso.
Sobre el desenlace del proceso, Núñez fue categórico: no habrá condenas máximas. Según su experiencia, el caso derivará en numerosos acuerdos, algunos de ellos cuestionables, en los que imputados devolverán parte de los fondos y conservarán otra, lo que genera una percepción de “limpieza” o “depuración” del dinero. Sin llamarlo lavado en sentido técnico, admitió que el efecto práctico es que recursos de origen ilícito terminan reinsertados al sistema tras una negociación.
Finalmente, advirtió que la aplicación laxa y discrecional del criterio de oportunidad en casos complejos responde más a la coyuntura política que a una correcta técnica jurídica, lo que compromete la credibilidad del proceso y anticipa un cierre basado más en acuerdos que en sentencias ejemplares.