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Abogado cuestiona suspensión laboral en sector privado durante alerta por tormenta Melissa

González advirtió que la medida del presidente podría violar el orden constitucional, ya que la Constitución y las leyes laborales solo permiten suspender actividades en el sector público, no en el privado.

Rosa Soto
Rosa Soto
22 octubre, 2025 - 10:41 AM
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Tormenta Melissa
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A raíz de las medidas adoptadas por el Gobierno este martes, mediante las cuales el presidente Luis Abinader dispuso que las labores en el sector público y privado se realizaran solo hasta la 1:00 p.m. en provincias bajo alerta por la tormenta tropical Melissa, el abogado Washington González cuestionó este miércoles la facultad del mandatario para suspender la actividad laboral en el sector privado.

En contacto telefónico con el programa El Sol de la Mañana, el también exviceminiceministro de trabajo, explicó que, según la Constitución y la legislación laboral vigente, el presidente tiene competencia únicamente para declarar no laborable el sector público, pero no así el privado.

“El presidente de la República constitucionalmente tiene la facultad, en virtud del artículo 121 de la Constitución, para suspender labores en el sector público, pero para los empleados del sector privado no, porque el artículo 165 del Código de Trabajo y la Ley 139 lo impiden. Solo la Constitución y las leyes pueden declarar un día no laborable para este sector”, explicó González.

González sostuvo que el presidente puede sugerir o solicitar al sector privado que adopte medidas preventivas, como permitir a los trabajadores quedarse en casa, pero no puede imponerlo legalmente. “El sector privado mueve la economía, y cualquier paralización tiene efectos directos sobre el proceso de producción”, señaló.

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Advertencia

El abogado advirtió que esta medida podría generar repercusiones sobre el orden constitucional, ya que interviene en la división de poderes y establece disposiciones fuera del marco legal para los trabajadores privados. Además, señaló que los empleados del sector privado podrían enfrentar consecuencias si no asisten a sus labores pese a la instrucción presidencial.

El jurista enfatizó que, en caso de que un empleado del sector privado no asista a su trabajo, podría considerarse una ausencia injustificada y perder su salario, a menos que demuestre que no pudo llegar por causa de fuerza mayor, como el bloqueo de vías o el impacto directo del fenómeno natural.

Recordó que el artículo 6 de la Constitución establece la división de los poderes del Estado y no otorga esa atribución al Poder Ejecutivo, lo que “altera el orden constitucional” si se aplica de manera unilateral.

Sobre el ministro de trabajo

Sobre la figura del ministro de Trabajo, González aclaró que es el representante más alto del Poder Ejecutivo en materia laboral, pero que sus atribuciones no alcanzan a imponer una suspensión de labores en el ámbito privado, sino solo recomendar medidas preventivas a los empleadores.

Recordó además que situaciones de emergencia o de urgencia solo pueden abordarse bajo un estado de excepción, según los artículos 262 y siguientes de la Constitución, lo cual no aplica en este caso, ya que la tormenta Melissa aún no había provocado un evento de catástrofe nacional.

Finalmente, citó como precedente el caso de un alcalde que declaró un día no laborable en San Juan, el cual fue declarado inconstitucional por exceder sus competencias.

La medida

La medida del Gobierno fue adoptada como parte del plan de prevención ante los efectos de la tormenta tropical Melissa, que mantiene nueve provincias en alerta roja por posibles inundaciones, desbordamientos de ríos y crecidas de cañadas.

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