x
Síguenos
Denuncias aquí (809) 762-5555

Abogado Chanel Liranzo afirma se centra en informe de Inacif "no a lugar" a Jean Andres Pumarol

Heriberto García
Heriberto García
30 marzo, 2026 - 7:42 AM
6 minutos de lectura
Chanel Liranzo
RCC Media
Escuchar el artículo
Detener el artículo

El abogado Chanel Liranzo aseguró que el informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) fue determinante en la decisión judicial que favoreció a Jean Andrés Pumarol. El caso está relacionado con un hecho ocurrido en 2025 en el ensanche Naco, donde un hombre de 70 años falleció y otras cinco personas resultaron heridas.

Durante su participación en El Mañanero, Liranzo sostuvo que el documento pericial fue considerado en la decisión del juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Deiby Timoteo Peguero. Indicó que no fue ignorado dentro del proceso.

"El elemento central de ese auto de no ha lugar es ese informe del Inacif", afirmó. Según explicó, este documento tuvo un peso fundamental en la evaluación del caso.

El jurista precisó que el informe establece como altamente probable que el imputado estuviera atravesando un episodio psicótico al momento de los hechos. Esta condición estaría vinculada a un diagnóstico de esquizofrenia.

Además, rechazó que el tribunal haya pasado por alto la evidencia científica presentada en el proceso. "Para nada" se ignoró ese informe para la sentencia, reiteró.

Liranzo explicó que estos elementos fueron determinantes para sustentar la decisión judicial, en el marco de la valoración de la condición mental del acusado al momento del incidente.

El abogado Chanel Liranzo afirmó que la valoración del estado mental de Jean Andrés Pumarol introdujo un elemento de duda dentro del proceso penal, lo que incidió en la decisión judicial. Señaló que este principio está respaldado por la Constitución, que establece que la duda favorece al imputado.

Liranzo explicó que la calificación de “altamente probable” sobre la condición del acusado no implica una certeza absoluta. Sin embargo, indicó que este nivel de probabilidad resulta relevante dentro del análisis jurídico del caso.

"Altamente probable" no significa que estuviera "ciento por ciento", precisó. Aun así, sostuvo que esa valoración fue suficiente para generar un margen de duda razonable en el tribunal.

El jurista indicó que tuvo acceso al informe pericial, el cual recoge un historial clínico de trastornos mentales del imputado. No obstante, aclaró que no existía una declaración judicial previa que lo calificara como enajenado mental.

Asimismo, señaló que tanto el Ministerio Público como la defensa solicitaron desde el inicio del proceso una evaluación formal sobre la condición mental de Pumarol. Este procedimiento buscaba determinar su estado al momento de los hechos.

Finalmente, Liranzo afirmó que el informe fue incorporado como prueba dentro del proceso y contribuyó a la decisión del tribunal. A su juicio, estos elementos fueron determinantes en la interpretación de la responsabilidad penal del imputado.

Más Vistas