
El abogado Eduardo Núñez consideró “ingenua” la aspiración del presidente Luis Abinader de recuperar “hasta el último centavo” del dinero sustraído en el presunto fraude en el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), al sostener que aún no se conoce con precisión cuál es el “todo” y que en cualquier sistema penal existe una “cifra negra” de recursos no recuperados que resulta indeterminable.
En una intervención en El Sol de la Mañana, Núñez explicó que la recuperación de fondos depende de lo que pueda identificarse, rastrearse y reivindicarse dentro del proceso, y que esa meta absoluta no es realista “en ninguna parte del mundo”, especialmente en casos complejos con múltiples ramificaciones.
Al abordar la sentencia del juez Rigoberto Sena en la medida de coerción, Núñez subrayó un punto clave: el juez no puede imponer una medida más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, porque el debate se estructura según lo pedido por las partes.
Ejemplificó que si la Fiscalía solicita arresto domiciliario para un imputado, la defensa se prepara para debatir sobre esa medida; si el juez, sin que haya sido objeto del debate, decide imponer prisión preventiva, se afectaría el derecho de defensa, el principio de contradicción y el rol imparcial del tribunal. “El juez está atado a las pretensiones de las partes”, resumió.

Al ser consultado sobre condenas máximas, Núñez fue cauto: dijo que habría que analizar imputado por imputado. Sin embargo, anticipó que habrá muchos acuerdos y criticó que, tal como se han aplicado en casos complejos, varios serían ilegales o inconstitucionales.
Núñez dijo que el caso deja una reflexión social: se ha instalado una cultura de punitivismo, donde se aplaude el castigo y se percibe el proceso penal como venganza, mientras se sataniza hablar de garantías y libertad.
Recordó que la Constitución protege derechos incluso de quien comete delitos graves. A su juicio, esas garantías existen precisamente para cuando una persona entra en contacto con el sistema penal, no para quienes nunca pisan un tribunal.
El jurista indicó que, hasta el momento, solo había tenido acceso a un documento breve (de ocho páginas) que no explicaba de forma completa por qué a unos imputados se les impuso prisión preventiva y a otros arresto domiciliario, señalando que la motivación es un deber de toda decisión judicial.
Núñez sostuvo que la colaboración puede ser un elemento que reduzca el riesgo de obstaculización de la investigación, uno de los criterios clásicos para justificar prisión preventiva. En esa lógica, si el imputado coopera, el tribunal podría considerar proporcional una medida menos severa, aunque advirtió que la mecánica práctica de esas “colaboraciones” genera cuestionamientos éticos.
Sobre la comparación hecha en audiencia con términos como “holocausto”, Núñez opinó que ese tipo de paralelismos están fuera de lugar en boca de un juez, aunque aclaró que, desde su visión positivista, no necesariamente vuelve ilegal la decisión. Insistió en que lo determinante será conocer las motivaciones completas.
Respecto a la anunciada segunda fase del caso (Cobra 2.0), que incluiría clínicas y médicos, Núñez planteó que el sistema penal no puede llevar todo a juicio: su capacidad real ronda entre un 5% y un 10% de los casos, o colapsa.
Por eso, dijo que en hechos de menor entidad podrían aplicarse salidas procesales, pero advirtió que si se demuestra un vínculo causal entre la falta de tratamiento y una muerte, el escenario cambiaría por completo, al tratarse de un posible homicidio doloso, incompatible con criterios de oportunidad.
Núñez advirtió que algunos acuerdos pueden terminar generando una percepción de “limpieza” del dinero, si un imputado admite un origen ilícito, devuelve una parte y conserva otra. Aunque matizó el término “lavado”, aceptó que se produce un efecto de “depuración” o “limpieza” a los ojos del público.
En ese mismo hilo, enumeró por qué entiende que se están homologando acuerdos de manera incorrecta: sostuvo que entre coautores no debería operar la colaboración, que la defensa debe participar en un sistema adversarial, que “sentencia” implica contradicción, y que los tribunales de instrucción no son competentes para decidir sobre pena y culpabilidad, como ocurre en modelos donde esos acuerdos se validan en tribunales de juicio.
Finalmente, Núñez llamó la atención sobre la protesta alrededor del tribunal: dijo que puede ser moralmente comprensible por la indignación, pero jurídicamente genera dudas, sobre todo cuando se instala presión pública sobre un proceso que debe ventilarse con reglas, prueba y garantías.