
El abogado español David San Andrés afirmó que, en materia migratoria, ninguna persona está por encima de la ley, al referirse al caso que involucra al cantante Julio Iglesias por el uso de visas de paseo para parte de su personal doméstico.
San Andrés sostuvo que el análisis debe hacerse dentro del marco regulatorio y con apego estricto a las normas de cada país, subrayando que estos procesos no admiten excepciones por fama o posición.
Al ser abordado sobre el tema por el coordinador de El Sol de la Mañana, Julio Martínez Pozo, el abogado reiteró que "es verdad que en el marco en el que estamos hablando ahora mismo, que es un marco regulatorio, no tiene por qué haber ninguna persona, llámese como se llame, que no cumpla con las normas, tanto del país que entra como el país que salta".
Luego precisó que "serán los tribunales los que tendrán que que tomar decisiones". "Pero sí que es verdad que es importante que cualquier persona que entra con un equipo, pues tenga, lógicamente, esa cercanía con la normativa del país", continuó diciendo.
Finalmente, San Andrés remarcó el rol de las autoridades consulares: “Sí que es verdad que la oficina consular deberá en ese momento pues hacer algún tipo de auditoría para saber y esclarecer exactamente lo que ha sucedido, lógicamente".
En 2021, Julio Iglesias gestionó ante el consulado de España en República Dominicana visados Schengen para varias empleadas que trabajaban en su residencia de Punta Cana y que fueron llevadas de manera temporal a su vivienda en Marbella.
Una investigación del medio elDiario.es indica que el cantante envió una carta al entonces cónsul español en la que reconocía que el desplazamiento tenía un propósito laboral. En el documento, identificaba a las mujeres como empleadas suyas y asumía los gastos de alojamiento, alimentación, viajes, seguro médico y cualquier eventualidad de emergencia.
Pese a ese contenido, a las trabajadoras se les concedió un visado Schengen tipo C, una categoría destinada a estancias breves por turismo, negocios, tratamientos médicos, prácticas no laborales o estudios de corta duración, pero que no autoriza el desempeño de un trabajo remunerado.
Según la investigación periodística, tres de las empleadas fueron trasladadas a España sin contrato ni registro en la Seguridad Social. El reporte señala que cumplían jornadas superiores a 12 horas, con escasos días de descanso y limitaciones para salir de la vivienda en la que residían.
El medio también expone que las trabajadoras recibían remuneraciones reducidas, de apenas unos cientos de euros mensuales, en condiciones que no se ajustaban al marco legal laboral vigente en España.