
La polémica resolución de aumento salarial aprobada por la Cámara de Cuentas no solo podría ser anulada en los tribunales, sino que también abre la puerta a sanciones políticas contra sus miembros, incluyendo destitución, suspensión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por hasta cinco años.
Así lo explicó el jurista Ángel Lockward, quien señaló que el acto administrativo emitido por el pleno —aunque posteriormente se haya intentado revertir— sigue existiendo jurídicamente y constituye una falta grave.
“El acto administrativo existe, es ejecutorio y se presume legal hasta que un tribunal declare su nulidad. Pero la falta ya se cometió”, afirmó.
El especialista explicó que la resolución que dispuso el aumento salarial solo puede ser expulsada del ordenamiento jurídico mediante una decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA), a través de una demanda en nulidad.
Indicó que cualquier ciudadano o entidad con interés puede accionar ante esa jurisdicción, al tratarse de un acto que presuntamente viola el artículo 140 de la Constitución.
Asimismo, señaló que aunque el pleno puede intentar corregir la decisión mediante un recurso de reconsideración, esto no elimina automáticamente sus efectos ni la falta cometida.
Lockward fue enfático en que, más allá del plano administrativo, el caso tiene implicaciones políticas directas.
Explicó que los miembros del pleno ya son pasibles de ser sometidos a un juicio político en el Congreso, debido a la gravedad de la falta, independientemente de cualquier intento posterior de corregirla.
“Se trata de una falta política. La sanción correspondiente es la destitución a través de un juicio político”, sostuvo.
En ese contexto, advirtió que la legislación vigente también contempla sanciones adicionales, como la suspensión y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de hasta cinco años.
El jurista comparó la situación con un hecho consumado que no puede ser borrado simplemente con una rectificación posterior.
“Si se comete una falta, el hecho no desaparece porque luego se intente corregir. La responsabilidad sigue ahí”, explicó.
En ese sentido, insistió en que aunque el Congreso haya advertido previamente a la Cámara de Cuentas sobre las consecuencias de su decisión, su rol constitucional no es prevenir, sino sancionar este tipo de faltas mediante los mecanismos establecidos.
Lockward también cuestionó la actuación del Congreso, señalando que no le corresponde emitir advertencias, sino actuar directamente cuando se configura una falta grave.
Recordó que la Cámara de Cuentas es un órgano constitucional autónomo, cuyo control político recae exclusivamente en el Poder Legislativo a través del juicio político.
“El Congreso no está para amonestar, está para juzgar”, puntualizó.
El caso del aumento salarial ha generado amplio rechazo y podría escalar tanto en el ámbito judicial como político, en un contexto donde también se han denunciado otras irregularidades, como la falta de publicación de la resolución en los portales oficiales.
Para el jurista, esto agrava la situación y refuerza la necesidad de que el caso sea conocido tanto por la jurisdicción contenciosa como por el Congreso Nacional.
“Estamos ante un hecho consumado que tiene consecuencias jurídicas y políticas. La única forma de cerrarlo correctamente es a través de los tribunales y del juicio político”, concluyó.