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Abogado aclara grabaciones privadas del Himno Nacional pueden comercializarse

Durante unas delaraciones ofrecida a RCC Noticias, Caamaño señaló que para comprender el marco legal sobre este tema es necesario considerar tres aspectos fundamentales: el dominio público, la Ley 210-19 de Efemérides Patrias y los derechos fonográficos.

Lisbeth Báez
Lisbeth Báez
4 febrero, 2026 - 7:00 PM
4 minutos de lectura
Francisco Caamaño.
Himno Nacional
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El abogado de entretenimiento Francisco Caamaño explicó que la grabación privada del Himno Nacional Dominicano no está prohibida por la ley, siempre que se respeten los lineamientos legales establecidos y no se altere su carácter solemne ni su integridad como símbolo patrio. Esto ante cuestionamientos sobre una cuenta de YouTube que reclamó los derechos de una versión grabada del Himno Nacional.

Durante unas delaraciones ofrecida a RCC Noticias, Caamaño señaló que para comprender el marco legal sobre este tema es necesario considerar tres aspectos fundamentales: el dominio público, la Ley 210-19 de Efemérides Patrias y los derechos fonográficos.

El jurista indicó que el Himno Nacional se encuentra en dominio público conforme a la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, lo que significa que, una vez vencido el plazo de protección —70 años después del fallecimiento del autor—, la obra pasa a control estatal y puede ser utilizada por cualquier persona sin necesidad de autorización previa.

Ley permite uso comercial bajo condiciones

Caamaño explicó que la Ley 210-19 establece en su artículo 36 que el Himno Nacional puede ser grabado incluso con fines comerciales, siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre ellas mantener su solemnidad, no modificar la letra ni la música y respetar las disposiciones establecidas en la normativa.

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Ley.

Aclaró que lo que la ley prohíbe no es la comercialización, sino la banalización, desvirtualización o alteración del himno que afecte su valor simbólico.

Derechos fonográficos y límites legales

El abogado detalló que una obra musical está compuesta por dos elementos: la composición (letra y música) y la grabación. En ese sentido, toda persona que realice una grabación privada tiene derecho a comercializar ese fonograma, siempre que no se adjudique la autoría de la obra ni pretenda cobrar regalías como si fuera el creador del himno.

Asimismo, precisó que quien invierte en una grabación puede explotarla comercialmente, siempre respetando los límites legales establecidos.

Finalmente, Caamaño sostuvo que el rol del Estado no debe ser prohibir estas grabaciones, sino garantizar que se realicen con respeto, integridad y solemnidad, preservando el valor de los símbolos patrios dominicanos.

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