El abogado Eduardo Núñez consideró este martes que la sentencia 125-25 del Tribunal Constitucional (TC), que revoca la penalización de las relaciones homosexuales en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, es una decisión “débil en su construcción jurídica” y acompañada de “errores metodológicos” que generan dudas sobre su rigor técnico.
Durante una amplia conversación en El Sol de la Mañana, Núñez explicó el alcance real del fallo y desmontó mitos que han circulado desde su publicación. Aseguró que la sentencia no “otorga derechos especiales” ni reivindica a colectivos específicos, sino que corrige una distinción discriminatoria existente entre sanciones para relaciones homosexuales y la ausencia de sanciones para relaciones heterosexuales en el ordenamiento anterior.
“No es cierto que la sentencia habilita conductas en cuarteles”
El abogado aclaró que la sentencia solo elimina la prisión, no las sanciones disciplinarias. Tanto la Policía Nacional como el Ministerio de Defensa han señalado que mantendrán su régimen interno de conducta, algo que Núñez considera jurídicamente válido.
Explicó que una institución puede prohibir relaciones íntimas dentro de sus instalaciones sin incurrir en discriminación si la norma es general y no dirigida a preferencias sexuales específicas.
“Si encuentran a dos hombres, dos mujeres o una pareja heterosexual teniendo relaciones dentro de un recinto militar, pueden ser sancionados disciplinariamente. Lo que no puede es criminalizarse una conducta exclusivamente por orientación sexual.”
Eduardo Núñez junto al staff de El Sol de la Mañana. Foto/fuente externa
“No es una sentencia progresista, es una sentencia técnicamente inconsistente”
El jurista señaló que la mayoría del TC utilizó un razonamiento que “no coincide con la conclusión”, al basar su análisis en orientación sexual, libre desarrollo de la personalidad y otros elementos ajenos al verdadero problema jurídico.
Según Núñez, el conflicto era estrictamente un tema de igualdad y no discriminación, pues la norma militar previa sancionaba únicamente conductas homosexuales, dejando sin sanción conductas heterosexuales idénticas. “Ese análisis ameritaba un test de igualdad, no un test de razonabilidad”, dijo.
A su juicio, el voto concurrente —que coincide con la decisión final, pero por razones distintas— es el que presenta una metodología sólida:
“Hacen un análisis jurídico impecable. Aunque uno no comparta el resultado, existe rigor, señaló”
Votos disidentes: advertencias y críticas al fallo
Núñez también destacó las posturas de los votos disidentes de las magistradas Vázquez y Armis, quienes sostienen que la norma sancionatoria carecía de objeto desde la derogación de la justicia militar, ya que no existe un tribunal competente para aplicar esas sanciones.
La magistrada Vázquez, además, recordó que la sujeción militar puede limitar derechos, pero consideró innecesario profundizar en ello al declarar la norma ineficaz. Armis, por su parte, planteó la posibilidad de emitir una sentencia interpretativa, aunque para Núñez esta opción excedía el rol del TC:
“Una sentencia interpretativa no puede decir lo contrario del texto literal de la ley. Eso sería un ejemplo de descontrol constitucional", señaló el jurista.
TC más inclinado a posiciones modernas, pero con fallas técnicas
Ante una pregunta sobre si el fallo habría sido distinto con otra conformación del tribunal, Núñez reconoció que el TC actual “tiene una inclinación más progresista”, aunque insistió en que este tipo de discusiones trasciende etiquetas:
“La metodología jurídica no es progresista ni conservadora.Es correcta o incorrecta.”
Sin embargo, admitió que bajo otras presidencias, como la de Milton Ray Guevara, el tribunal probablemente hubiera evitado entrar al fondo, amparándose en la carencia de objeto.
Otros temas: riesgo de limitar la disciplina interna y necesidad de precisión legal
Núñez advirtió que futuras regulaciones deben evitar limitar injustificadamente la potestad disciplinaria de las instituciones castrenses. Afirmó que el Congreso puede establecer normas claras sobre la conducta íntima en los cuerpos armados sin violar derechos fundamentales, siempre que lo haga de forma general y con criterios objetivos.
Conclusión: un fallo polémico, pero aún perfectible
Para el abogado, la sentencia 125-25 abre un debate necesario, pero deja tareas pendientes:
Corregir errores metodológicos,
Precisar el alcance disciplinario interno,
Evitar discriminaciones basadas en orientación sexual,
Sostener un ejercicio judicial coherente y técnicamente sólido.
“La sociedad y las instituciones necesitan claridad, no ruido interpretativo”, concluyó.