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Abinader crea comisión de veeduría para licitación de la Autopista del Ámbar

La comisión, sin poder decisorio, vigilará el proceso de licitación y podrá recibir sugerencias de ciudadanos. Miembros firmarán un compromiso ético para asegurar su independencia y transparencia.

Wilka Matos
Wilka Matos
2 mayo, 2026 - 1:12 PM
3 minutos de lectura
El presidente Luis Abinader.
Autopista del Ámbar
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El presidente Luis Abinader emitió el Decreto núm. 298-26 mediante el cual designa una comisión de veeduría ciudadana para supervisar la licitación del proyecto de la Autopista del Ámbar.

La iniciativa corresponde al proceso de “Diseño y Construcción de la carretera de conexión entre la Circunvalación Norte de Santiago y la vía Puerto Plata–Sosúa”, una obra considerada clave para la conectividad y el desarrollo económico del país.

La comisión estará integrada por Jesús Castro Marte, Franklin Báez Brugal, Pedro Silverio y José Radhames García González.

Supervisión sin intervención en decisiones del proceso

El decreto establece que los miembros tendrán la responsabilidad de vigilar, dar seguimiento y monitorear el desarrollo del proceso de licitación.

Además, podrán recibir observaciones, denuncias y sugerencias de ciudadanos, proveedores y organizaciones, así como emitir informes con hallazgos que podrían incorporarse al expediente administrativo.

  • La comisión tendrá carácter estrictamente observador, por lo que no intervendrá en las funciones del Comité de Compras y Contrataciones ni en la evaluación de las ofertas.

Medida busca reforzar transparencia y control social

El documento indica que esta disposición procura fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el control social en un proceso de alto impacto nacional.

Asimismo, instituciones como el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Fideicomiso RD Vial deberán facilitar a la comisión el acceso a la información relacionada con la licitación.

  • Los integrantes también deberán firmar un compromiso ético, declarando su independencia, ausencia de conflictos de interés y deber de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones.
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