Madrid, -El Juez disciplinario de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha resulto descalificar de la Copa de la Reina al Barcelona y al Sevilla por alineación indebida en los partidos de octavos de final.
Esto al estimar los recursos de Osasuna y Villarreal.
Las resoluciones publicadas este martes dan por perdidos los partidos al Barcelona, vencedor de cinco de las últimas seis ediciones de la competición, y al Sevilla, con multa accesoria a ambos clubes en cuantía de 1.001 euros, en aplicación del artículo 79, apartados 1 y 2.b), del Código Disciplinario de la RFEF.
Barcelona y Sevilla pueden recurrir esta decisión ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días. El FC Barcelona. De hecho, presentará un recurso ante el Comité de Apelación.
El equipo navarro denunció que en el partido jugado el pasado día 10 y en el que el Barça se clasificó para cuartos con goleada (0-9). Jugó la delantera azulgrana Geyse Ferreira porque fue expulsada el curso pasado en esta competición cuando militaba en las filas del Madrid CFF.
El Villarreal a su vez también presentó recurso por posible alineación indebida del Sevilla al contar con Nagore Calderón, que salió en el minuto 60 de partido en el que las andaluzas ganaron por la mínima. Y no podía jugar al ser expulsada en el encuentro de pasada edición de la competición ante la UDG Tenerife.
La resolución que firma el juez disciplinario único suplente de la RFEF rechazó los argumentos que el Barcelona presentó en sus alegaciones. Centrados en que no constaba la publicación en la web de la RFEF la sanción a su jugadora Geyse Ferreira y que su delegado tuvo la precaución de comprobarlo antes de la disputa del partido.
En ella señala que quedó acreditado que la sanción se notificó al club de origen; que esta era firme desde el 23 de marzo de 2022,..
«Consta que dichos acuerdos existían, al margen de que, como se ha podido ver, por problemas técnicos, no se pudieran descargar dichos acuerdos. No puede valerse el club de una situación en la que, de forma voluntaria, se ha situado. Al no haber puesto en práctica la diligencia suficiente para poder conocer dichos acuerdos», añade.
Fuente: EFE